Delito contra la seguridad vial
Incremento del riesgo de accidente por anulación y sustracción de señales de tráfico
Un hombre fue condenado por un delito contra la seguridad vial por haber golpeado, doblado, arrancado y sustraído varias señales de tráfico en Rubí (Barcelona) de madrugada. En concreto, dobló dos señales (una de prohibición de estacionar camiones y otra de paso de peatones) y además arrancó una señal de STOP y otra de dirección prohibida, llevándose dos de ellas al patio de su casa. Con esto, los tribunales consideran que aumentó de forma importante el peligro en la circulación, porque los conductores podían confundirse sobre las normas de esa zona.
El acusado recurrió diciendo, básicamente, que no estaba probado que quisiera afectar a la seguridad vial o que se hubiera creado un peligro “grave” para el tráfico. Pero el Tribunal Supremo (TS) explica que este delito no exige que ocurra un accidente ni que haya un peligro concreto y demostrado con una víctima, sino que basta con generar un riesgo grave “abstracto” para la circulación, es decir, una situación objetivamente peligrosa por la desaparición o alteración de la señalización. Además, el TS razona que, si alguien rompe o elimina señales, es consciente de que eso necesariamente afecta a la seguridad del tráfico, porque las señales sirven para informar y ordenar la circulación.
El TS corrige la forma en que se castigó el caso ya que entiende que no procede condenar también por un delito de daños, porque el “daño” ya va incluido en la propia acción de anular o alterar la señalización del delito de seguridad vial. Por eso anula la condena por daños y deja solo el delito del art.385.1 CP.
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