Delitos de odio y discriminación
Protección penal frente a humillaciones por motivos ideológicos y territoriales
El Tribunal Supremo (TS) confirma la condena a tres personas por unos hechos ocurridos tras una manifestación convocada por el colectivo “Por España me atrevo”. Según los hechos probados, los acusados encabezaban la marcha —vinculada a un partido de extrema derecha— y durante el recorrido se lanzaron consignas e insultos.
Al terminar, ya por la noche, los tres acusados y un grupo de unas 10-12 personas se cruzaron con varios vecinos que estaban en la terraza de un bar. El relato judicial dice que actuaron movidos por su desprecio hacia personas independentistas catalanas y de izquierdas, y que empezaron a intimidar, escupir e insultar a las víctimas con expresiones como “independentistas de mierda” o “rojos de mierda”. Además, se describen agresiones como puñetazos, bofetadas y empujones, golpes (con un mástil) y patadas, que causaron daños y precisaron asistencia médica, tardando cinco días en curar.
La Audiencia Provincial de Barcelona los condenó por tres delitos de odio, por humillación/menosprecio, en concurso con un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones, además de órdenes de alejamiento e indemnizaciones.
El TSJ de Cataluña confirmó, y el TS rechaza los recursos de casación ya que no aprecia falta de prueba (se apoya en declaraciones de víctimas y testigos) y subraya una idea clave, para el delito de odio del art. 510.2.a CP no hace falta que las víctimas pertenezcan a un colectivo vulnerable para que la conducta sea punible.
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