ICONOS FINALES-TRAZADOS

 

 

Causa de disolución e insolvencia simultáneas

¿Cuál de las dos prevalece? ¿Cómo debe actuar el administrador para evitar responsabilidades?

Causa de disolución e insolvencia simultáneas

En caso de dificultades financieras, el administrador debe cumplir una serie de obligaciones. De lo contrario, puede tener que responder solidariamente con la empresa de las deudas sociales. Entre otros, el administrador debe actuar en los siguientes casos:

  • Disolución por pérdidas. Cuando las pérdidas dejen el patrimonio neto reducido a la mitad del capital social, el administrador tiene el deber de convocar una junta en el plazo de dos meses para acordar la disolución o tomar las medidas que restituyan el equilibrio patrimonial.
  • Insolvencia. Asimismo, si la empresa no puede atender regularmente sus obligaciones de pago o prevé que no podrá hacerlo en un futuro próximo, el administrador debe solicitar el concurso de acreedores.

Ahora bien, cuando ambas cosas son simultáneas, ahora la ley especifica cómo hay que actuar.

Si hay insolvencia y además pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a la mitad del capital social, los administradores no tendrán que convocar una junta para acordar la disolución si dentro del plazo de dos meses desde la causa de disolución (o, en su caso, desde la aceptación del cargo) activan los mecanismos de la insolvencia. Por tanto, el administrador debe valorar la situación de la empresa y la viabilidad de alcanzar un acuerdo con sus acreedores para remontarla o solicitar directamente el concurso.

Si se inicia una negociación con los acreedores, queda en suspenso el deber legal de acordar la disolución por pérdidas durante dichas negociaciones (por plazo de tres meses prorrogables por otros tres meses más). Tras las negociaciones, si la sociedad está en insolvencia actual y no ha logrado un plan de reestructuración, deberá solicitar concursos y si no está en estado de insolvencia pero sí en causa de disolución, deberá convocar una junta en el plazo de dos meses para acordar la disolución o remoción de la causa.

Además de lo anterior, ahora la ley también matiza que la responsabilidad del administrador se limita a las deudas posteriores a la aceptación del cargo. Antes esta limitación no existía y respondía de las deudas posteriores a la causa, no a la aceptación del cargo. Y, en consonancia con lo anterior, se matiza también que, para el caso de que el nombramiento del administrador sea posterior al acaecimiento de las causas de insolvencia o disolución, se presumirá –salvo prueba en contrario– que las deudas generadas son de fecha posterior a la aceptación del cargo.

 

Nuestros asesores estudiarán su caso, le informarán de cómo activar los mecanismos de insolvencia y le acompañarán en las negociaciones preconcursales para evitar tener que convocar junta para acordar la disolución mientras no sea necesario.

Newsletter de actualidad

Protección de datos personales.


Responsable del tratamiento: D. JAVIER MARTINEZ JUVILLAR,
c/ Roselló 229, 4º 1ºA , Barcelona

La finalidad del tratamiento de sus datos es enviarle comunicaciones informativas y comerciales, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón